martes, 27 de noviembre de 2012

La ley del artista que no incluye artistas.

Andrés Edery para el diario Gestión comentando la ley

No encontraran a los dibujantes, ilustradores, historietistas, animadores, caricaturistas, diseñadores gráficos, escultores, orfebres pero si encontraran a banderilleros , matadores, picadores. Es mas dentro de la definición solo consideran artista al ejecutante o intérprete ,pero curiosamente no se incluye en la definición al creador, la razón de ser de una artista,  se omite al que crea y solo se nombra artista al que recrea.

Digamos que ya, que para muchos el toreo es un arte, no es la idea discutirlo aquí, pero ¿No es un arte la gráfica, no es un arte dibujar , ilustrar, o narrar gráficamente ?.

Este anteproyecto de " Nueva Ley del Artista Intérprete y Ejecutante" (y no del creador) esta en fase ce consulta ciudadana, usted que no esta de acuerdo puede dejar su comentario o propuesta sustitutoria o ampliatoria en este formulario. , una ley que sea incluyente y amplia reconociendo la labor de los que trabajamos con el arte es necesaria, no solo por el prurito formal de que nos llamen "artista" si no por elemental derecho humano ante  la igualdad ante la ley, asistencia del Estado cuando el artista enferme  o fallezca, y por supuesto con el ideal de un retiro decoroso como todo trabajador.

Debajo esta el anteproyecto de modificatoria de la Ley #28131.
" Nueva Ley del Artista Intérprete y Ejecutante"


MLAIE

Para esta ley los creativos o autores no son artistas, los artistas solo son los ejecutantes o interpretes. Si creas una canción,dibujo o escultura no eres artista, en tanto la modelo que posa para ti, la modelo de pasarela que muestra ropa, o el prestidigitador que ejecuta un numero de ilusión si lo es.

La ley reitero invisibiliza a artistas como dibujantes ilustradores, Animadores, Historietistas, caricaturistas, diseñadores gráficos, escultores , orfebres metiéndolos en el saco de artistas visuales pero bajo esta norma artista visual (según su listado) bien podría estarse refiriendo al "modelo de obra publicitaria " y no al creador gráfico.

Si la ley abunda en detalle para que quede claro que son artistas el Prestidigitador , la Modelo, el Rejoneador , etc. por que discrimina ignorando artes gráficas tan visibles como las ausentes.

En términos prácticos donde la ley se ejecutará, imaginen un caricaturista tratando de explicar al burócrata de turno como así cuando la ley dice " es enunciativa y no limitativa" si estamos incluidos en esta ley, como su enunciado no es taxativo , como explicarle que quizo decir el jurista sin tener que apelar a jurisconsultos sobre la interpretación autentica de la norma. Es mas fácil que simplemente el burócrata nos diga "ya cuñao...el siguiente..."

En el fondo mi reclamo no es para llevar la nomenclatura de "artista" sino de que se reconozca al dibujante, diseñador, ilustrador, caricaturista, animador, diseñador, etc. como "trabajador" para todo participar con deberes y recibir beneficios de parte del Estado para el cual somos ahora invisibles. Es una ley que solo le da carácter de artista y protección jurídica al ejecutante de arte y no al creador de arte.

Si tu no estas de acuerdo con ella puedes enviar tu objeciones a: http://www.mcultura.gob.pe/leyartista/form.html

1 comentario:

  1. Porfirio Contreras11:19 p.m.

    felizmente que es un anteproyecto, se puede corregir, el asunto de fondo es: ¿servirá realmente de algo....???

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