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viernes, 19 de mayo de 2017

Dibujar una caricatura del jefe no es delito

Así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que consideró injustificado el despido de un trabajador que hizo una caricatura de su jefe. Según los jueces, se trató de una "broma" y desvinculación laboral resultó "excesiva e ilegítima"

"En los autos “P. L. A. c/Distribuidora Metropolitana s.r.l. y otro s/ despido”, se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de un trabajador y consideró injustificado su despido por realizar una caricatura del jefe, por tratarse de una broma.
El representante de la empresa expresó que la conducta del trabajador causó una injuria de tal entidad a su parte, que hizo imposible la prosecución del vínculo.
Ante ello, los integrantes del Tribunal, Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo, sostuvieron que el hecho en cuestión sería una simple broma de oficina la cual, más allá de considerarla acreditada o no, de ninguna manera configura una injuria de entidad suficiente que amerite extinguir el vínculo dependiente.
En ese marco, los jueces consideraron que la decisión de la demandada de despedir al demandante por los supuestos hechos que se le endilgaron, resultó excesiva e ilegítima.
Puntualmente, el trabajador no reconoció haber confeccionado el cartel en cuestión, sino que simplemente reconoció haberlo imprimido alegando que los motivos dibujados eran para ambientar el lugar. Que además desconoció expresamente la finalidad del mismo y las inscripciones abajo detalladas con un cartel.
La injuria, según los magistrados, debe realizarse, al igual que la culpa en el derecho civil, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona a la vez que “el hecho”, para constituir una justa causa del despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo.
Por ello, los camaristas resolvieron confirmar el fallo y rechazar el recurso interpuesto."
Fuente: Diario Judicial
Imagen: Matt Groening/Mr. Burns

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